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Los despedidos de Chávez 5/5: La cuenta que nadie ha cerrado

Veintitrés años después de los despidos masivos de PDVSA, trabajadores petroleros continúan reclamando prestaciones y otros beneficios. Los documentos históricos registran obligaciones laborales, pero no permiten establecer cuánto se pagó ni cuánto podría seguir pendiente.

Por Asuri Montes de Oca

Un extrabajador de Petróleos de Venezuela despedido en 2003 contó a El Nuevo Venezolano cómo se enteró: por una lista publicada en los periódicos. No recibió carta de despido, cálculo de liquidación ni pago de prestaciones, según su testimonio. Veintitrés años después, al preguntarle cuánto podría deberle PDVSA, respondió:

—Ni idea.

Esa respuesta resume uno de los problemas que dejó el conflicto petrolero de 2002-2003. Los despidos quedaron en la historia política venezolana. Las cuentas laborales de los afectados resultaron mucho más difíciles de reconstruir.

PDVSA reconoció aproximadamente 18.000 despidos en sus estados financieros correspondientes a 2004, presentados ante la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos el 17 de noviembre de 2006.

La empresa informó que había registrado contablemente obligaciones por beneficios laborales, conforme a la legislación venezolana y los contratos colectivos. Se trata de una constancia contable, no de una relación de liquidaciones entregadas. Una obligación asentada en los libros no es necesariamente una obligación satisfecha.

La controversia llegó a la Organización Internacional del Trabajo mediante el caso número 2249.

Las organizaciones sindicales denunciaron despidos masivos, restricciones al ejercicio de derechos sindicales y consecuencias económicas y sociales para los trabajadores y sus familias.

El Gobierno respondió que las prestaciones estaban depositadas en los respectivos fideicomisos, a la espera de que los extrabajadores las retiraran. Atribuyó la falta de retiro, en determinados casos, a las acciones administrativas y judiciales emprendidas por los afectados para solicitar su reincorporación.

Esa posición quedó recogida en el párrafo 1134 de las actuaciones del Comité de Libertad Sindical. Es una declaración oficial, no una comprobación individual de pagos.

El Comité pidió, además, información sobre los resultados de las acciones judiciales de los despedidos e instó al Gobierno a negociar con las organizaciones de trabajadores una solución al conflicto. Ese pronunciamiento constituye un antecedente internacional, pero no es una sentencia que determine y ordene pagar una deuda individual.

La primera dificultad consiste en establecer qué se reclama.

Las prestaciones por antigüedad, sus intereses, los ahorros personales, las cajas de ahorro, las indemnizaciones por despido y otros beneficios contractuales tienen orígenes y condiciones diferentes. Tampoco todos los trabajadores estaban en la misma situación.

Algunos acumularon muchos años de servicio; otros tenían trayectorias más cortas. Unos iniciaron procedimientos administrativos o judiciales. Otros, como el entrevistado, aseguran que nunca recibieron un cálculo de liquidación.

Multiplicar una cantidad hipotética por el número de despedidos para anunciar una deuda multimillonaria no permite determinar lo que realmente se adeuda. Habría que reconstruir antecedentes laborales, montos acreditados, pagos efectuados y decisiones administrativas o judiciales.

Después está el tiempo.

El artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, vigente cuando ocurrieron los despidos, establecía como regla general que las acciones provenientes de la relación laboral prescribían al cumplirse un año desde la terminación de los servicios. La legislación también contemplaba determinadas causas de interrupción de ese plazo.

En 2012 entró en vigor la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Su artículo 51 fijó diez años para las acciones relacionadas con prestaciones sociales y cinco para las demás acciones laborales.

La ampliación de los plazos no permite concluir que las reclamaciones prescritas bajo la legislación anterior recuperaran automáticamente su vigencia. Habría que examinar expediente por expediente si existieron demandas, actuaciones capaces de interrumpir la prescripción o decisiones judiciales firmes.

La existencia de una obligación, su reconocimiento contable y la posibilidad de exigir judicialmente su pago son cuestiones distintas.

En octubre de 2026, UNAPETROL volvió a colocar estas reclamaciones en su agenda mediante el informe «Nuestra gestión por nuestra causa».

La organización sostiene que más de 23.000 trabajadores de PDVSA y empresas vinculadas fueron separados durante los acontecimientos de 2002-2003 y que persisten prestaciones, indemnizaciones y otros beneficios pendientes.

También informa que, al 26 de octubre, había censado a 5.882 personas. Ese registro documenta una convocatoria organizada por los promotores sindicales. No acredita que cada participante sea acreedor ni establece un monto global exigible.

Queda también la cuestión de quién puede representar a los despedidos.

El informe de UNAPETROL señala que no dispone de documentación sobre una renovación electoral posterior a la designación de su junta directiva en 2002. Los promotores proponen actualizar estatutos, celebrar elecciones y regularizar sus órganos de representación.

Son afirmaciones institucionales que deben contrastarse con las actas y los antecedentes sindicales correspondientes. Aun si la reorganización se concreta, no resolverá automáticamente los problemas de prueba, prescripción y legitimación para reclamar.

Los familiares de trabajadores fallecidos podrían tener derechos sobre determinadas acreencias, pero su identificación y eventual exigibilidad dependerán de la naturaleza de cada obligación y de los antecedentes particulares.

Esta serie reconstruyó los despidos, las restricciones posteriores para conseguir empleo, las prestaciones que algunos trabajadores aseguran no haber recibido y los esfuerzos actuales de reorganización sindical.

No ha sido posible establecer una cifra global verificable del dinero pendiente, cuántos extrabajadores conservan acciones judiciales vigentes ni una relación completa de los fideicomisos y pagos individuales posteriores a 2003.

Esas lagunas no permiten dar por saldadas las obligaciones reclamadas. Tampoco autorizan a afirmar que todas continúan siendo judicialmente exigibles.

PDVSA informó que había contabilizado los beneficios laborales pendientes. El Gobierno aseguró que las prestaciones estaban depositadas. Los trabajadores denunciaron dificultades para cobrarlas.

Veintitrés años después, falta establecer quién cobró, quién no y qué ocurrió con el dinero que quedó pendiente.

Fin de la serie «Los despedidos de Chávez».

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