viernes, octubre 11, 2024
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“Que el 25% de la población no pueda votar es un fraude preelectoral masivo”

Las organizaciones Alerta Venezuela, Espacio Público y Voto Joven presentaron un informe que detalla las restricciones que enfrentaron los exiliados para acceder al Registro Electoral manejado por el régimen de Maduro.

Las organizaciones no gubernamentales Alerta VenezuelaEspacio Público y Voto Joven presentaron un informe que hizo hincapié en las restricciones que enfrentaron los venezolanos en el exterior para acceder al Registro Electoral, ya sea para la actualización de datos o para el registro por primera vez, a fin de poder ejercer su derecho al voto en las elecciones presidenciales del próximo 28 de julio en el país caribeño.

“De hecho, si sumamos cuatro más cinco, pues fácilmente nos da nueve millones de personas. Y si tomamos en cuenta que el registro estuvo por debajo del 1% en general, tengo que revisar las cifras exactas, pero nosotros hicimos estimaciones y proyecciones en ese momento porque no teníamos las cifras del registro que están saliendo ahora por partes”, consignó.

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La coordinadora del informe luego explicó: “Si sumamos entonces esos nueve millones, y en Venezuela hay 21 millones de personas, incluso podría ser hasta más de un 25%. Nosotros pusimos una cifra conservadora pero podría ser hasta un tercio de la población. Porque si tenemos 21 dentro del país y 9 más son 30, estamos hablando de casi un tercio. Pero conservadoramente, con el optimismo de que algunos hayan podido registrarse, pusimos esa proyección de 25% de la población que estaría incapacitada para votar porque no se pudo registrar. Esa es más o menos la lógica del cálculo detrás de esa cifra”.

La especialista en derechos humanos destacó que también están las personas “sin contar” dentro de los pocos que pudieron registrarse y luego les llegó un correo que decía que sus datos tenían inconsistencias y que tenían que regresar al consulado. “Ahí ya algunas personas desistieron porque son temas también de pérdida de días de trabajo, de tiempo. Y no todos se pueden dar el lujo de seguir perdiendo días laborales para ir al consulado, entonces también ahí hay un grupo adicional que estaría. No sería quizás sustantivo pero sí considerable, que también queda fuera aún habiéndose podido registrar”, detalló.

Por último, remarcó: “Todo esto fue deliberado porque no existe una base jurídica para limitar la posibilidad de registrarse solamente las personas que tienen residencia permanente, por una parte; y por otro lado, tampoco hay excusas válidas para que el registro se haya retardado casi dos semanas y que haya habido diferentes interrupciones a lo largo del proceso”.

Eso fue en todas partes, no solamente en Colombia. Lo vimos en varios países. Creo que está destacado el caso de Argentina, donde tuvimos diferentes testimonios sobre lo que eran las demoras deliberadas, de nuevo, sobre el proceso. Entonces, por eso hablamos de un fraude electoral masivo porque no son cuestiones accidentales, sino deliberadas”, concluyó.

Un guardia vigila la entrada del Consejo Nacional Electoral en Caracas (REUTERS/Leonardo Fernández Viloria)Un guardia vigila la entrada del Consejo Nacional Electoral en Caracas (REUTERS/Leonardo Fernández Viloria)

Las conclusiones del informe

  1. El Estado venezolano restringió arbitrariamente el derecho humano a elegir en condiciones de igualdad y no discriminación en perjuicio de todos los venezolanos en el exterior con capacidad de votar, los cuales contabilizan al menos 4.485.470 venezolanos con permisos de residencia y otras estancias regulares, al contravenir los artículos 23.2, 24 y 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), en relación con las obligaciones generales de los artículos 1.1 y 2, los artículos 21.1, 21.3 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 2.1, 2.2 y 25.b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 41 de la Convención Internacional sobre Protección de los Derechos de Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.
  2. El Estado venezolano restringió los derechos de una población todavía mayor que la que registra algún tipo de residencia o visa, ya que el ejercicio de un derecho político fundamental como el voto sobre asuntos del país de origen no puede estar supeditado a la condición migratoria de las personas, ni a requisitos arbitrarios como el pasaporte y otros registros según los casos, que no se exigen a quienes residen en Venezuela. Para votar debe bastar con la cédula de identidad venezolana (vigente o vencida), tal como se les pide a los venezolanos en el territorio. El Estado discrimina a través de la invocación del artículo 124 de la LOPRE -el cual toma como referencia incluso de manera parcial- y de un instructivo que, al omitir la segunda parte del mencionado artículo, hace todavía más restrictivo el voto en el exterior.
  3. Sin perjuicio del alcance masivo de la discriminación que llevó adelante, el Estado venezolano afectó de manera desproporcionada los derecho al voto y a la igualdad del grupo de venezolanos en el principal país receptor de migrantes (Colombia), en la medida en que al menos 2.293.006 venezolanos regularizados o en proceso de regularización a través del Estatuto de Protección Temporal se vieron privados del derecho al voto, puesto que no serían “residentes” a juicio de Venezuela, pese a contar con un documento que denotaba su condición de regularidad migratoria en el país. Esto sucede aun cuando el PPT otorga una permanencia regular de 10 años, muy superior a la visa de residente que concede 5 años de permanencia.
  4. El Estado, al privar arbitrariamente del derecho al voto a los venezolanos en el exterior, afectó al mismo tiempo los derechos a la libertad de opinión y participación política, asegurados en los artículos 19 y 23 de la CADH, de cerca del 25% de la población electoral venezolana. En consecuencia, Venezuela está violando también la obligación de garantizar “votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de voluntad de los electores”, como ordena el artículo 23.b) de la Convención Americana, y el artículo 25.b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otras normas aplicables. Es decir, no puede existir elecciones auténticas ni libres sin la cuarta parte de la población electoral.
  5. El Estado venezolano a su vez restringió el derecho a una elección auténtica, en los términos del artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25.b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a través de un lapso determinado para el registro electoral en el exterior cuando éste debe ser permanente y abierto según la legislación. En cambio, se trató de un registro de duración breve, que no contó con medidas de promoción como campañas públicas, y que, además de los requisitos arbitrarios de residencia, pasaporte y otros registros según los casos, tuvo un inicio tardío en muchos países.

“Un registro electoral de estas características es incompatible con una elección auténtica y constituye un fraude preelectoral masivo, en la medida en que priva deliberadamente del derecho al voto a más de cuatro millones de venezolanos”, cerró el informe.

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