viernes, octubre 2, 2026
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La puerta de salida que no llega

Por Alfredo Alexander Alvarez

La libertad plena en Venezuela no siempre empieza cuando una puerta de prisión se abre. Afuera esperan una madre, una esposa, un hermano. Hay abrazos, teléfonos en alto y una foto que prueba que alguien volvió a la calle. Pero el expediente no se quedó en la cárcel: salió detrás de él.

A veces la libertad llega con una tobillera electrónica. O con la orden de presentarse cada treinta días ante un tribunal. O con la prohibición de salir del país, hablar con la prensa o usar las redes sociales. La persona salió de la celda, sí, pero no necesariamente del proceso. Esa diferencia entre excarcelación y libertad plena es la que se pierde cada vez que una nota oficial anuncia una cifra sin publicar la lista, la decisión judicial ni las condiciones de cada caso.

La palabra importa: excarcelación no es libertad plena

Excarcelar es sacar a una persona de prisión, y puede hacerse con medidas cautelares: presentación periódica, restricción de movilidad, arresto domiciliario o prohibición de declarar. La libertad plena es otra cosa: el proceso se cierra, cesan las restricciones y el ciudadano deja de estar bajo control judicial por esos hechos.

Lo que dice la Ley de Amnistía

La Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, promulgada el 19 de febrero, no deja mucho espacio para la ambigüedad. Su artículo 10 extingue las acciones penales y hace cesar las medidas de coerción personal y las alternativas a la privación de libertad. El artículo 11 obliga a los tribunales a decretar el sobreseimiento o revisar la sentencia en un plazo no mayor de quince días. El artículo 14 manda eliminar los registros y antecedentes vinculados con esos hechos. Sobre el papel, una amnistía no es una puerta entreabierta: es el final del expediente.

En la práctica, no siempre ha sido así.

La firma mensual como recordatorio

El 8 de marzo, el activista Omar Torres salió del calabozo de Zona 7, en Caracas. Su excarcelación fue noticia, pero él mismo explicó que debía presentarse ante los tribunales cada 30 días como parte de sus medidas cautelares, según EFE. No era libertad plena: era una salida condicionada.

Cinco meses después, el patrón volvió a aparecer. El 14 de agosto, un grupo de detenidos salió de El Rodeo I. Foro Penal informó que los 29 hombres liberados tenían presentación periódica ante tribunales y que algunos tenían prohibido declarar a medios de comunicación. Esas condiciones convierten la libertad en un permiso revocable: la puerta queda atrás, pero la voz y el paso siguen regulados desde un despacho.

El caso de los hermanos Daniel y Juan Nahir Zambrano muestra cómo se vive esa fórmula a diario. Daniel fue excarcelado el 14 de agosto, tras más de cuatro años detenido. Según El País, algunas de las boletas entregadas a los liberados imponían una “medida cautelar sustitutiva de libertad”: presentarse cada 30 días y no salir del país. La madre de ambos pidió que se levantaran las medidas que aún pesan sobre sus hijos.

Los números cuentan historias distintas

El 11 de abril, la Asamblea Nacional informó que 8.351 personas habían recibido libertad plena por la amnistía: 314 estaban privadas de libertad y 8.037 ya se encontraban libres con medidas cautelares. La distinción aparece en la propia nota oficial, pero rara vez encabeza los titulares. Casi todos los “beneficiarios” ya estaban en la calle.

Foro Penal, que verifica los casos uno por uno, registra hasta el 28 de septiembre 188 libertades plenas o sobreseimientos de personas que estaban presas y 585 de personas que ya tenían medidas cautelares. En esa misma fecha contabilizaba 324 presos políticos y más de 11.475 personas sujetas a medidas restrictivas de libertad. Las cifras no miden exactamente el mismo universo ni tienen el mismo corte, pero explican por qué un número grande de beneficiarios no basta para saber quién recuperó realmente todos sus derechos.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos resumió el problema en mayo: las liberaciones parciales no liberan al Estado de su obligación de garantizar libertad plena y verificable. Pidió publicar las listas de detenidos, procesados y beneficiarios de amnistía, con su estado procesal. Esa transparencia sigue sin llegar.

Salir no borra la condena

Human Rights Watch documentó el caso de cinco dirigentes sindicales detenidos en 2022 por reclamar aumentos salariales y mejores condiciones laborales. Salieron de prisión en diciembre de 2023 con la obligación de presentarse ante tribunales, pero sus condenas siguieron vigentes, y el 5 de marzo un juez les negó la amnistía. La organización también documentó que el periodista Carlos Julio Rojas, excarcelado en enero bajo régimen de presentación, recibió en abril una negativa a su solicitud. Una persona puede estar fuera de la celda y, al mismo tiempo, seguir condenada, vigilada o acusada.

Esa es la puerta que no termina de abrirse. Una salida condicionada alivia el encierro y reúne a las familias, y eso importa. Pero no equivale a reparar una detención arbitraria, anular una condena sin base ni devolver el derecho a hablar, viajar y vivir sin mirar el calendario del próximo tribunal.

La libertad plena no debería depender de la correa invisible de una tobillera, de una firma mensual o del temor a una redetención. Si el Estado anuncia que liberó, debe poder responder una pregunta sencilla: ¿liberó a la persona o solo le cambió el tamaño de la celda?

Alfredo Alexander Alvarez / CNP 5289

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